Autor:
Miguel Ángel Contreras Collazo Ci: V-19.240.403
Docente:
Abg. María Perdomo
Año:
2015
RESUMEN
Nociones Generales del Patrimonio
En la
legislación venezolana no se establece una definición del patrimonio, sin
embargo su aplicabilidad en el derecho, y su origen permiten hacer diferentes aproximaciones
conceptuales como; el conjunto de bienes o riqueza de una persona, muchas veces
en el lenguaje comercial se habla de patrimonio bruto para aludir al valor del
activo, del patrimonio neto para referirse a la diferencia entre el valor del
activo y del pasivo, en un concepto más genérico patrimonio es simplemente un conjunto
de bienes. En la teoría clásica, el patrimonio es al conjunto de relaciones jurídicas
de una persona, valorables en dinero,
consideradas como una universalidad jurídica y ligadas entre sí por estar
sujetas a la voluntad de la misma persona. Este patrimonio está compuesto por
un activo y por un pasivo, Dentro de los caracteres jurídicos del patrimonio
está “la noción de patrimonio depende estrechamente de la noción de
personalidad”, esto debido a que solo las personas naturales o jurídicas pueden
tener patrimonio y toda persona tiene necesariamente un patrimonio. El otro carácter
jurídico se enuncia como que “el patrimonio es una universalidad jurídica
comprensiva de las relaciones jurídicas de carácter pecuniario”, puesto que el
activo está vinculado a la satisfacción del pasivo del patrimonio, los
elementos del patrimonio son fungibles, ya que como todas las relaciones jurídicas
patrimoniales tienen carácter pecuniario en ultimo termino pueden ser reducidas
a sumas de dinero y por consiguiente resultan intercambiables. Existen
diferentes tipos de patrimonios, entre estos se encuentran los patrimonios
separados; que son el conjunto de derechos y obligaciones de contenido
económico que, permite la ley y que pertenece al mismo sujeto a quien pertenece
el patrimonio general, pero que es independiente de éste, en virtud de la
responsabilidad que lo afecta, de tal modo que el activo del patrimonio
separado no responde del pasivo del patrimonio general. El patrimonio autónomo
o destinado a la administración a todo aquel conjunto de bienes y derechos a
quienes les falta el titular o cuyo titular permanece temporalmente desconocido.
Por último, están los patrimonios colectivos pertenecientes a más de una
persona.