sábado, 29 de agosto de 2015

RESUMEN EL PATRIMONIO. TAREA 1

Autor: Miguel Ángel Contreras Collazo Ci: V-19.240.403
Docente: Abg. María Perdomo
Año: 2015

RESUMEN
Nociones Generales del Patrimonio

En la legislación venezolana no se establece una definición del patrimonio, sin embargo su aplicabilidad en el derecho, y su origen permiten hacer diferentes aproximaciones conceptuales como; el conjunto de bienes o riqueza de una persona, muchas veces en el lenguaje comercial se habla de patrimonio bruto para aludir al valor del activo, del patrimonio neto para referirse a la diferencia entre el valor del activo y del pasivo, en un concepto más genérico patrimonio es simplemente un conjunto de bienes. En la teoría clásica, el patrimonio es al conjunto de relaciones jurídicas  de una persona, valorables en dinero, consideradas como una universalidad jurídica y ligadas entre sí por estar sujetas a la voluntad de la misma persona. Este patrimonio está compuesto por un activo y por un pasivo, Dentro de los caracteres jurídicos del patrimonio está “la noción de patrimonio depende estrechamente de la noción de personalidad”, esto debido a que solo las personas naturales o jurídicas pueden tener patrimonio y toda persona tiene necesariamente un patrimonio. El otro carácter jurídico se enuncia como que “el patrimonio es una universalidad jurídica comprensiva de las relaciones jurídicas de carácter pecuniario”, puesto que el activo está vinculado a la satisfacción del pasivo del patrimonio, los elementos del patrimonio son fungibles, ya que como todas las relaciones jurídicas patrimoniales tienen carácter pecuniario en ultimo termino pueden ser reducidas a sumas de dinero y por consiguiente resultan intercambiables. Existen diferentes tipos de patrimonios, entre estos se encuentran los patrimonios separados; que son el conjunto de derechos y obligaciones de contenido económico que, permite la ley y que pertenece al mismo sujeto a quien pertenece el patrimonio general, pero que es independiente de éste, en virtud de la responsabilidad que lo afecta, de tal modo que el activo del patrimonio separado no responde del pasivo del patrimonio general. El patrimonio autónomo o destinado a la administración a todo aquel conjunto de bienes y derechos a quienes les falta el titular o cuyo titular permanece temporalmente desconocido. Por último, están los patrimonios colectivos pertenecientes a más de una persona.